Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 28 de enero de 2020
Edición: Alcance 6
Número: 4
Páginas: 12
Contenido:
Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Treinta y Seis por el que se reforma el Decreto de Creación del Sistema de apertura Rápida de Empresas; se reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; se reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria; se reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; se reforma el Reglamento de Protección Civil; y se reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE
PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:
Con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 7, 9 fracción II, 11 fracción III, 14, 74, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracción IV, 110, 128, 130, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción II, 12, 13 inciso a) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual los integrantes de esta Comisión exponen el siguiente Dictamen.
R E L A T O R I A
PRIMERO.- La C. Yolanda Tellería Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, le solicito al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General del H. Ayuntamiento, la inclusión de un punto al orden del día para ser considerado dentro de la Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, con el tema, “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; se Reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; se Reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria; se Reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; se Reforma el Reglamento de Protección Civil; y se Reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”.
SEGUNDO.- El Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General Municipal, propone en la Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, para su estudio, análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.
TERCERO.- Durante el desarrollo de la Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié la solicitud de la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
CUARTO.- Una vez turnada la solicitud respectiva la Comisión en comento, procedió a estudiar, analizar y discutir la iniciativa planteada, dentro de la Cuadragésima Sesión de esta Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; consistente de la siguiente forma:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto Municipal Número Treinta, que contiene las reformas, adiciones y derogaciones al Decreto de creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; al Reglamento para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; al Reglamento de Mejora Regulatoria; al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; al Reglamento de Protección Civil, y al Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por medio del cual hicimos profundas reformas a nuestro Sistema de Apertura Rápida de Empresas y aprobamos tres categorías para clasificar los riesgos de las actividades económicas a partir del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.
Al aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto para el ejercicio fiscal 2020, el Congreso del Estado consideró conveniente mantener el régimen de dos categorías para clasificar los giros de los establecimientos mercantiles en nuestro Municipio, siguiendo el esquema de giros ordinarios y especiales que estuvo vigente durante muchos años.
Para armonizar las disposiciones municipales con la Ley de Ingresos en esta materia se propone mediante esta iniciativa reformar los ordenamientos que fueron modificados mediante el Decreto ya mencionado, con el objeto de usar las categorías aprobadas por el Congreso del Estado sin que esto modifique sustancialmente la regulación del régimen de Licencias de Funcionamiento en nuestro Municipio.
De esta forma, la iniciativa busca equiparar la categoría vigente denominada “bajo riesgo” con la de “giro ordinario”, y las de “mediano y alto riesgo” con la de “giro especial”, conservando en todos los casos los requisitos específicos contemplados en el Catálogo Municipal de Actividades Económicas aprobado por el Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a la consideración de este Ayuntamiento la presente “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; se Reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; se Reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria; se Reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; se Reforma el Reglamento de Protección Civil; y se Reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”, para quedar como sigue:
DECRETO MUNICIPAL NUMERO TREINTA Y SEIS
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS; SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; SE REFORMA EL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA; SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; SE REFORMA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL; Y SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, TODOS DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”.
APARTADO PRIMERO. Se reforma el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Pachuca de Soto, para quedar como sigue:
Artículo 5. …
- …
- a) a la c) …
- d) Resolver las Solicitudes relacionadas con giros ordinarios;
- e) Integrar los expedientes y ponerlos a la consideración del titular de la Dirección para su autorización en el caso de giros especiales; y
- f) …
- …
- a) Expedir a través del Sistema las Licencias para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giros especiales;
- b) …
- c) Se deroga;
- d) y e) …
Artículo 8. Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal esté considerado como ordinario conforme al Catálogo, podrán iniciar actividades a partir de la presentación de su Solicitud, siempre que la actividad sea permitida o condicionada según el uso de suelo del predio de que se trate, que el inmueble en el que se pretenda operar no supere los ciento veinte metros cuadrados de superficie y se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial, que ya esté construido y cuente con servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica.
…
…
…
…
…
Artículo 8 A. Los cambios de giro, tratándose de giros ordinarios, surtirán efectos a partir de la presentación de la Solicitud respectiva; los cambios de giro para actividades especiales o la ampliación de actividades para otros giros cualquiera que sea su clasificación, se sujetarán a lo dispuesto por los Artículos siguientes.
Artículo 8 B. El interesado en obtener Licencia para el funcionamiento de un establecimiento mercantil cuyo giro sea ordinario y la superficie del inmueble superior a ciento veinte metros cuadrados, o el giro esté clasificado como de especial conforme al Catálogo, deberá presentar su Solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a la X. …
…
Artículo 8 D. Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la integración del expediente con las constancias a que se refiere el Artículo anterior, el Departamento turnará el expediente y proyecto de Licencia para su autorización al titular de la Dirección en tratándose de giros especiales, quien resolverá la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes; si la Dirección no resuelve la solicitud dentro del plazo mencionado se entenderá denegada.
- Se deroga.
- Se deroga.
Artículo 8 F. Las Licencias deberán contener lo siguiente:
- a la III. …
- Las condiciones específicas aplicables en el caso de giros especiales;
- a la VIII. …
CAPÍTULO III
DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 16. El Catálogo Municipal de Actividades Económicas clasificará las actividades económicas considerando sus riesgos en materia de protección civil, ambientales, de ordenamiento territorial y servicios públicos como:
- Ordinarios, que son aquellos giros que realizan actividades económicas de bajo riesgo y pueden iniciar operaciones a partir de la presentación de la Solicitud en los términos del artículo 8; y
- Especiales, que son aquellos giros cuyo funcionamiento puede causar riesgos para la seguridad, el medio ambiente, el desarrollo urbano o la prestación de los servicios públicos, y para los cuales se requiere presentar Solicitud en los términos del artículo 8 B.
El Catálogo se actualizará cada cuatro años, conforme a las modificaciones que hayan registrado el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte o el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
Artículo 18. El Catálogo deberá contener:
- a la II. …
III. La clasificación del giro y los requisitos específicos exigibles a los interesados en obtener Licencia para su operación.
- Se deroga.
APARTADO SEGUNDO. Se reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 158. …
- a la IV. …
TABULADOR DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO | FRACCION | TEXTO | MÍNIMA | MAXIMO |
4 | I | … | 5 | 500 |
4 | II | … | 5 | 300 |
4 | III | … | 5 | 300 |
4 | IV | … | 5 | 500 |
4 | V | … | 50 | 300 |
4 | VI | … | 10 | 950 |
4 | VIII | … | 5 | 950 |
4 | IX | … | 150 | 2000 |
4 | X | … | 5 | 100 |
4 | XI | … | 100 | 2000 |
4 | XII | … | 50 | 500 |
4 | XIII | … | 5 | 250 |
4 | XV | Contar con un Programa Interno de Protección Civil, para el caso de giros de especiales. | 10 | 250 |
4 | XVI | … | 50 | 250 |
4 | XVIII | … | 50 | 100 |
4 | XIX | … | 50 | 300 |
4 | XX | … | 5 | 250 |
4 | XXI | … | 5 | 100 |
4 | XXII | … | 100 | 500 |
4 | XXIII | … | 5 | 500 |
4 | XXV | … | 5 | 100 |
4 | XXVI | … | 50 | 500 |
4 | XXVII | … | 50 | 200 |
4 | XXVIII | … | 5 | 200 |
5 | II | … | 5 | 2000 |
5 | III | … | 5 | 200 |
5 | IV | … | 100 | 2000 |
5 | V | … | 50 | 150 |
5 | VI | … | 100 | 2000 |
5 | VII | … | 100 | 2000 |
5 | XII | … | 5 | 500 |
5 | XIII | … | 5 | 500 |
5 | XIV | … | 100 | 2000 |
5 | XV | … | 100 | 1500 |
5 | XVIII | … | 5 | 500 |
5 | XIX | … | 100 | 2000 |
5 | XX | … | 100 | 700 |
5 | XXI | … | 200 | 950 |
5 | XXII | … | 50 | 2000 |
5 | XXIII | … | 100 | 2000 |
5 | XXIV | … | 100 | 2000 |
5 | XXV | … | 50 | 250 |
5 | XXVII | … | 10 | 200 |
5 | XXVIII | … | 100 | 2000 |
5 | XXIX | … | 5 | 2000 |
11 | I | … | 10 | 100 |
11 | II | … | 5 | 100 |
11 | III | … | 10 | 100 |
14 | I | … | 5 | 300 |
14 | II | … | 5 | 300 |
14 | III | … | 5 | 100 |
14 | IV | … | 5 | 250 |
14 | V | … | 5 | 450 |
14 | VI | … | 5 | 200 |
14 | IX | … | 50 | 750 |
14 | X | … | 5 | 250 |
14 | XI | … | 5 | 50 |
14 | XII | … | 10 | 200 |
14 | XIII | … | 5 | 50 |
14 | XIV | … | 5 | 100 |
17 | … | 50 | 300 | |
17 Bis | … | 100 | 300 | |
17 Ter | … | 100 | 300 | |
17 Quáter | … | 100 | 300 | |
18 Bis | … | 10 | 300 | |
20 | I | … | 5 | 100 |
20 | III | … | 5 | 100 |
21 | Párrafo segundo | … | 100 | 1500 |
21 | II | … | 5 | 100 |
24 | I | … | 5 | 350 |
24 | II | … | 5 | 200 |
24 | III | … | 5 | 150 |
24 | IV | … | 5 | 350 |
24 | V | … | 5 | 75 |
26 | … | 5 | 150 | |
27 | … | 5 | 150 | |
30 | … | 5 | 300 | |
35 | … | 5 | 150 | |
36 | I | … | 5 | 90 |
36 | III | … | 5 | 90 |
39 | II | … | 100 | 500 |
39 | III | … | 50 | 500 |
39 | V | … | 100 | 1500 |
39 | VII | … | 100 | 2000 |
39 | VIII | … | 100 | 2000 |
44 | … | 5 | 500 | |
45 | … | 5 | 950 | |
47 | I | … | 5 | 500 |
47 | II | … | 100 | 500 |
47 | III | … | 10 | 500 |
48 | … | 5 | 700 | |
49 | … | 100 | 750 | |
85 | … | 5 | 750 | |
94 | … | 200 | 800 | |
100 | I | … | 5 | 1500 |
100 | II | … | 500 | 1000 |
100 | III | … | 500 | 1000 |
100 | IV | … | 500 | 1000 |
100 | V | … | 5 | 1800 |
100 | VII | … | 5 | 500 |
100 | VIII | … | 5 | 950 |
102 | I | … | 100 | 750 |
102 | II | … | 100 | 500 |
102 | IV | … | 100 | 750 |
102 | V | … | 100 | 750 |
103 | … | 100 | 2000 | |
104 | … | 5 | 2000 | |
110 | … | 5 | 500 | |
112 | … | 150 | 1000 | |
114 | … | 100 | 500 | |
128 | … | 500 | 1500 | |
134 | … | 5 | 350 | |
140 | … | 5 | 1800 |
APARTADO TERCERO. Se reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 37 A. …
Cuando los interesados acudan a módulos u oficinas de la Presidencia Municipal para realizar un trámite, el personal de las Dependencias gestionará el mismo a través del Sistema.
…
…
…
APARTADO CUARTO. Se reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 93. …
- a la XVII. …
XVIII. Autorizar las Licencias de funcionamiento para los establecimientos mercantiles que operen giros especiales;”
APARTADO QUINTO. Se reforma el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los establecimientos mercantiles cuyos giros sean especiales conforme al Catálogo Municipal de Actividades Económicas deberán contar con Programa Interno de Protección Civil elaborado en los términos del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 27. Es obligación de los titulares de las Licencias para el funcionamiento de los establecimientos que operen giros especiales la capacitación de su personal en materia de protección civil, y de implementar la Unidad Interna de Protección Civil, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos.”
APARTADO SEXTO. Se reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 10 A. …
En todo caso, el Catálogo Municipal de Actividades Económicas contemplará la obligación de presentar la Manifestación a que se refiere el párrafo anterior para los interesados en obtener Licencia de funcionamiento respecto de giros especiales que no sean competencia de autoridades federales o estatales.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERA. Los giros considerados como de mediano y alto riesgo en el Catálogo Municipal de Actividades Económicas se considerarán especiales y el resto ordinarios.
Una vez, discutida y analizada la propuesta presentada, los integrantes de estas Comisiones, llegan a los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO.- La Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, es competente para recibir, analizar, estudiar y dictaminar referente al asunto enviado por la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el tema “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; se Reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; se Reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria; se Reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; se Reforma el Reglamento de Protección Civil; y se Reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”.
SEGUNDO.- Se aprueba por unanimidad de votos, la propuesta presentada por la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; se Reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos; se Reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria; se Reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal; se Reforma el Reglamento de Protección Civil; y se Reforma el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”.
TECERO.- Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto.
CUARTO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Octogésima Sesión Ordinaria Pública a 16 días del mes de enero del año dos mil veinte.
C. ALEJANDRO MORENO
ABUD SÍNDICO PROCURADOR RÚBRICA |
C. FRANCISCO CARREÑO
ROMERO SÍNDICO PROCURADOR RÚBRICA |
REGIDORES
C. DIANA LORENA SALINA SILVA RÚBRICA
|
C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA RÚBRICA |
C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO
RÚBRICA |
C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA
RÚBRICA |
C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO JUÁREZ RÚBRICA |
C. YUSEB YONG GARCÍA SÁNCHEZ RÚBRICA |
C. AURORA MOHEDANO ROMERO RÚBRICA |
C. RUTH LEÓN CRUZ RÚBRICA |
C. FERNANDO FLORES PÉREZ RÚBRICA |
C. JORGE ORTEGA MOREL RÚBRICA |
C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ RÚBRICA |
C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ GONZÁLEZ RÚBRICA |
C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ RÚBRICA |
C. LILIANA VERDE NERI RÚBRICA |
C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ RÚBRICA |
C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA RÚBRICA |
C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN RÚBRICA |
C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA RÚBRICA |
- JAIME HORACIO MEDINA LUGO
RÚBRICA
En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.
LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO
- YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN
RÚBRICA
Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.
EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
- RAÚL BAÑOS TINOCO
RÚBRICA
Derechos Enterados. 27-01-2020
Periódico Oficial Alcance 6 del 28 de enero de 2020
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.